MODELO 720

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1.- Sujetos obligados

 Con carácter general, estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración.

Pueden existir amplios colectivos de obligados a esta declaración como por ejemplo las personas físicas extranjeras que viven en España y son residentes fiscales en nuestro país, los nacionales españoles que son residentes fiscales en España pero que en su día residieron en el extranjero o el personal diplomático y los miembros de organismos internacionales en representación de España.

Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

2.- Bienes y derechos a informar

Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a tres obligaciones informativas distintas:

a) Cuentas en entidades financieras (artículo 42 bis del RD 1065/2007). Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.

b) Valores, Seguros o Rentas (artículo 42 ter del RD 1065/2007).

  • · Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales. A título de ejemplo, quedarían incluidos las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores.
  • · Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los quesean titulares jurídicos o titulares reales.
  • · Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
  • · Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.

c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 54 bis del RD 1065/2007). Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.

3.- Excepciones a la obligación de declarar.

Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.

Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

4.Plazo de declaración del modelo. Obligación de declarar todos los años. Forma de presentación.

El plazo de presentación será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

La forma de presentación del citado modelo es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante un formulario que debe ser cumplimentado, requiriéndose la identificación del declarante mediante DNI-e o cualquier otro certificado electrónico. Asimismo, la presentación puede realizarse por un tercero en posesión de un certificado electrónico que actúe en su representación y que haya sido apoderado a tal efecto. Indicar, por último, que el modelo 720 también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros.

5.- Consecuencias de la falta de la declaración en plazo del modelo 720 estando obligado a ello o consecuencias de su presentación incorrecta.

Las consecuencias son las siguientes:

1- La disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria señala que constituye infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la citada obligación informativa.

También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

2- Aparte de estas importantes sanciones, el apartado 3 de la mencionada disposición adicional decimoctava establece que las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.

Así se ha establecido en el ámbito del IRPF (artículo 39.2 de la LIRPF) y del Impuesto sobre Sociedades(artículo 134.6 de su Texto refundido), señalándose respecto al IRPF que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y, en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades se considera renta no declarada que se imputa al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la mencionada obligación de información.

No obstante, en ambos casos no resulta de aplicación las citadas presunciones legales cuando el contribuyente o sujeto pasivo logra acreditar que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto por ser no residente en España.

3- Por último, además de la cuota que pudiera generarse en el Impuesto personal según el apartado anterior, la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 dispone que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determina la comisión de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción, base que es la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados pero para la que, a estos solos efectos, no se tienen en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota.