Devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («céntimo sanitario»)

Respecto al procedimiento de devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), el cual ha resultado improcedente como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, te comunico que la AEAT, a partir del próximo 15 de marzo, informará en su página web del mismo.

Asimismo, está previsto que se cree un apartado específico en la sede electrónica de la AEAT para resolver telemáticamente los trámites de la devolución.

 

Cabe destacar que se podrá solicitar la devolución de los importes abonados en los ejercicios no prescritos, es decir 4 años atrás, y hasta el 2012, ya que a partir del 1 de enero de 2013, la estructura del impuesto se ajustó al derecho comunitario.

 

Para poder llevar a cabo dicha solicitud, se deberá disponer las facturas de los consumos correspondientes.

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